Pago de Derecho de agua potable

Fortalecer la recaudación de ingresos apoyando a los contribuyentes para el pago de derecho de agua potable, haciendo bonificaciones y subsidios autorizados y disminuyendo el rezago en la recaudación de estos derechos municipales.

¿Qué debo saber acerca del trámite?

FUNDAMENTO LEGAL Y JURÍDICO ADMINISTRATIVO:

Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 112 de la constitucion política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 1, 4, 5, 6, 8, 11 y demás relativos y aplicables de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México
Articulos 129, 130 y demás relativos del Código financiero del Estado de México y Municipios
Articulo 95 de Ley Orgánica Municipal del Estado de México

DOCUMENTOS A OBTENER: Recibo de pago expedido por la Unidad de ingresos de la Tesorería Municipal.
VIGENCIA DEL DOCUMENTO A OBTENER: Ejercicio 2021.

CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:

Todo el año (de preferencia en el primer trimestre)

¿Qué necesito para realizar este trámite?

Personas físicas:

• Presentación del recibo de pago del ejercicio anterior, así como cualquier otra constancia que demuestre el historial de cumplimiento.

Personas jurídico colectivas:

• Presentación del recibo de pago del ejercicio anterior, así como cualquier otra constancia que demuestre el historial de cumplimiento.

Instituciones públicas:

• Presentación del recibo de pago del ejercicio anterior, así como cualquier otra constancia que demuestre el historial de cumplimiento.

DURACIÓN DEL TRÁMITE: 20 minutos.
TIEMPO DE RESPUESTA: Inmediata.
COSTO: Ejercicio 2021.

CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE: Historial de cumplimiento. La resolución inmediata.

¿Dónde puedo realizar este trámite?

Puedes realizar este trámite en Plaza libertad, Palacio municipal colonia centro, municipio de Tianguistenco C.P. 52600.

HORARIO Y DÍAS DE ATENCIÓN:

Lunes a viernes de 9:00 A.M. a 6:00 P.M.

Preguntas Frecuentes

¿Para obtener beneficios en el pago del impuesto, cuando es recomendable hacerlo?

En apego a la Ley de ingresos durante el primer trimestre, cuando se aplican bonificaciones.

¿Cuáles son las bonificaciones con las que puedo ser beneficiado como contribuyente?

Pagando en enero la bonificación es del 8% febrero del 6% y marzo del 4% pago anticipado, y para el contribuyente cumplido además se tiene un descuento para enero 4% y febrero 2% adicional.

¿A partir de abril ya no existen bonificaciones?

Solo existe la bonificación a grupos vulnerables, previa aprobación de cabildo.

¡Cuidado no caigas en estafas!Ver información
+