FUNDAMENTO LEGAL Y JURÍDICO ADMINISTRATIVO:
Articulo 121 de la Constitucion General de la República Mexicana.
Articulo 3.1 y 3.8 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Articulo 2, 59, 60, 61, 62 y 63 del Reglamento del Registro Civil en el Estado de México.
DOCUMENTOS A OBTENER: Acta de nacimiento.
VIGENCIA DEL DOCUMENTO A OBTENER: Definitiva.
CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:
A partir del nacimiento y hasta 60 días de nacido para registrar oportunamente y se considera registro extemporáneo despúes de ese termino.