FUNDAMENTO LEGAL Y JURÍDICO ADMINISTRATIVO:
Articulo 121 de la Constitución General de la República Mexicana.
Articulo 3.1 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Articulo 2, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento del Registro Civil en el Estado de México.
DOCUMENTOS A OBTENER: Acta de nacimiento.
VIGENCIA DEL DOCUMENTO A OBTENER: Definitiva.
CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:
Se considera registro extemporáneo después de 60 días de nacido.