Nacimiento Extemporáneo

Consiste en realizar los registros de nacimiento de las personas a partir de 61 días en adelante.

¿Qué debo saber acerca del trámite?

FUNDAMENTO LEGAL Y JURÍDICO ADMINISTRATIVO:

Articulo 121 de la Constitución General de la República Mexicana.
Articulo 3.1 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Articulo 2, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento del Registro Civil en el Estado de México.

DOCUMENTOS A OBTENER: Acta de nacimiento.
VIGENCIA DEL DOCUMENTO A OBTENER: Definitiva.

CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:

Se considera registro extemporáneo después de 60 días de nacido.

¿Qué necesito para realizar este trámite?

Personas físicas:

• Solicitud de registro que contendrá firma y huella de la persona a registrar.
• Un representante con identificación oficial

Personas jurídico colectivas:

• No aplica

Instituciones públicas:

• No aplica

DURACIÓN DEL TRÁMITE: 20 minutos.
TIEMPO DE RESPUESTA: El mismo día que se realiza el trámite.
COSTO: No aplica

CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE:

• No aplica

¿Dónde puedo realizar este trámite?

Puedes realizar este trámite en Adolfo López Mateos “Auditorio Miguel Hidalgo” colonia centro, municipio de Tianguistenco C.P. 52600.

HORARIO Y DÍAS DE ATENCIÓN:

Lunes a viernes de 9:00 A.M. a 4:00 P.M.

Preguntas Frecuentes

¿Se puede registra una persona de 50 años con los mismos requisitos?

No.

¿Son los mismos requisitos para un bebé de 1 año?

No.

¿En caso de que los padres de la persona a registrar vivieran se tienen que presentar?

Si es posible sí.

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