Defunciones

Consiste en realizar el asentamiento del acta de defunción.

¿Qué debo saber acerca del trámite?

FUNDAMENTO LEGAL Y JURÍDICO ADMINISTRATIVO:

Articulo 121 de la Constitución General de la República Mexicana.
Articulo 3.1 y 3.29. 3.30, 3.31 y 3.32 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Articulo 2, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97 del Reglamento del Registro Civil en el Estado de México.

DOCUMENTOS A OBTENER: Acta de defunción y en su caso trámite de inhumación, cremación u oficio de traslado.
VIGENCIA DEL DOCUMENTO A OBTENER: Definitiva.

CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:

A solicitud del interesado.

¿Qué necesito para realizar este trámite?

Personas físicas:

• Solicitud de registro que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
• Certificado médico de defunción en formato autorizado.
• Identificación oficial del compareciente.
• En su caso, oficio del ministerio público que ordene el asentamiento del acta.
• Copia del sector salud, que autoriza su traslado cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado en otra entidad o una distancia mayor a 100 kms.
• Permiso del sector salud para inhumar o cremar durante las primeras 12 horas o después de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento.
• Carpeta de investigación.
• Oficio cuando el cadáver haya sido reconocido.
• Se solicitará constancia expedida por el administrador del panteón cuando el acta no haya sido levantada dentro del término legal.

Personas jurídico colectivas:

• No aplica

Instituciones públicas:

• No aplica

DURACIÓN DEL TRÁMITE: 5 minutos.
TIEMPO DE RESPUESTA: 20 minutos.
COSTO: Gratuito

CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE:

• Se tiene cumplir con todos los requisitos establecidos y llevar a cabo todo el procedimiento correspondiente, cuando el fallecimiento haya ocurrido fuera del territorio municipio, para llevar a cabo correctamente el trámite.

¿Dónde puedo realizar este trámite?

Puedes realizar este trámite en Adolfo López Mateos “Auditorio Miguel Hidalgo” colonia centro, municipio de Tianguistenco C.P. 52600.

HORARIO Y DÍAS DE ATENCIÓN:

Lunes a viernes de 9:00 A.M. a 4:00 P.M.

Preguntas Frecuentes

¿Si no murió aquí en el municipio, en donde se levanta el acta?

El acta de defunción deberá de inscribirse en el lugar donde la persona haya fallecido.

¿Si por error se colocó erróneamente el destino del cadáver se puede realizar el cambio?

Si, con base en el artículo 93 del reglamento del registro civil.

¿En dónde me expiden una copia certificada de defunción?

En el lugar donde se registró el acta o si se encuentra en el sistema la puede expedir cualquier registro civil, en los cajeros o en línea.

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