FUNDAMENTO LEGAL Y JURÍDICO ADMINISTRATIVO:
Articulo 121 de la Constitución General de la República Mexicana.
Articulo 3.1 y 3.29. 3.30, 3.31 y 3.32 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Articulo 2, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97 del Reglamento del Registro Civil en el Estado de México.
DOCUMENTOS A OBTENER: Acta de defunción y en su caso trámite de inhumación, cremación u oficio de traslado.
VIGENCIA DEL DOCUMENTO A OBTENER: Definitiva.
CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:
A solicitud del interesado.