FUNDAMENTO LEGAL Y JURÍDICO ADMINISTRATIVO:
Artículo 171 fracción XVIII del código financiero del Estado de México y municipios, artículo 22 fracción 1 del reglamento del título V del código financiero del Estado de México y municipios, denominado “Del Catastro”, política general ACGC014 punto 6 del apartado 1.3 del manual catastral de Estado de México.
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y municipios, política general ACGC001, ACGC004 del manual catastral del Estado de México para la integración del expediente y su respectivo resguardo en el archivo municipal.
DOCUMENTOS A OBTENER: Certificación.
VIGENCIA DEL DOCUMENTO A OBTENER: Año fiscal.
CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:
A petición del propietario cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad catastral.